REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 06569
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana abogado MARGUILY PULIODO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos DEIXON ALBERTO DAVILA RUIZ y MAGDDY NATHALI SUAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.845 y V-15.296.213, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos cuotas el 15 y último de cada mes y depositadas en una cuenta de ahorros Nº 01080341170200148759 del Banco Provincial nombre de la madre, se fija esta obligación a partir del mes de diciembre. Así mismo se compromete a cumplir con un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mediante acuse de recibo. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Por otra parte ambos padres convienen que los gastos extraordinarios serán sufragados en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEIXON ALBERTO DAVILA RUIZ y MAGDDY NATHALI SUAREZ FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr