REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 19 de diciembre del 2012
201º y 153 º

Asunto Nro.00891

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONATAN ANTONIO PEÑA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.699.198, actuando en su condición de padre y representante legal de los ciudadanos niños y adolescente OMITIR NOMBRES venezolanos, de tres (03), nueve (09) y catorce (14) años de edad, la tercera titular de la cédula de identidad Nº V-27.587.563 domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por el abogado JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.423; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de los prenombrados niños y adolescente UN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno parte de mayor extensión con las mejoras de una casa con tres (03) locales en la planta baja, primer piso: cuatro habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina-comedor, cuarto de servicio y un deposito; SEGUNDO PISO, una habitación, baño, closet, terraza y cuarto de ejercicios; con un area total de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210mts2) ubicado en el sitio denominado Los Llanitos de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE O SUR: En una extensión en parte de SEIS METROS (6mts) con propiedad de Juan Pedro Ramirez, separa pared de bloques, COSTADO DERECHO O ESTE: En una extensión de TREINTA Y CINCO METROS (35mts) con propiedad de María Marina molina Lobo y por el COSTADO IZQUIERDO U OESTE: con una extensión de TREINTA Y CINCO (35mts) con propiedad del vendedor José Aquiles Peña.------------------------------------------------------------------------------------
Indica el solicitante que han convenido en venderle con RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR de los padres ciudadanos: JHONATAN ANTONIO PEÑA PINEDA y MARITZA DEL CARMEN LACRUZ ANGEL. Igualmente manifiesta que el precio de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,00) queda entendido que efectuara la compra con dinero proveniente de ahorros y trabajo.-----------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00891, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños y adolescente OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano JHONATAN ANTONIO PEÑA PINEDA, en su carácter de padre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

ZGR