REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diecinueve (19) de diciembre de Dos Mil doce.
201º y 152 º
Expediente Nro. 06481
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANTONIO RAMON PEREZ RIVAS y NILDA AUXILIADORA OROZCO DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.508.113 y V-9.394.717
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 19/12/2012, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ANTONIO RAMON PEREZ RIVAS y NILDA AUXILIADORA OROZCO DE PEREZ, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La sria.


Zulay

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