REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 19348
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.286.362 y CARMEN EDILIA MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.071.773.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.896.
DESCENDIENTE: JOSE MIGUEL, PEDRO LUIS, MILEIDA MAYELA, ERIKA NATHALY, EDGAR DAVID, FRANSIS GABRIELA y OMITIR NOMBRE, mayores de edad los 06 primeros y la ultima de 17 años de edad.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ y CARMEN EDILIA MEDINA SUAREZ, asistidos por profesional del derecho, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, quien decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 13 de noviembre del año 2.006, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. El cual fue remitido a este Tribunal por Declinatoria de Competencia mediante auto de fecha 05.05.2008, el mismo fue recibido por este Tribunal en fecha 18 de junio del 2008, acordando notificar a las partes del avocamiento de la juez así como la notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 27 de noviembre del año 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nº 39. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 28 de noviembre del 2012, se celebro reunión entre las partes quienes solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, manifestando estar de acuerdo con el régimen familiar establecido a favor de su hija, librando boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ y CARMEN EDILIA MEDINA SUAREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 27 de noviembre del año 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nº 39. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención el padre aportara a su hija en una cuenta de ahorros que ella seleccione, las siguientes cantidades: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, un bono especial por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) para el mes de agosto y otro bono especial por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de diciembre, con un aumento anual para estas cantidades del 20%. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será abierto a favor del padre. Las partes declaran que en el tiempo que duro la unión conyugal adquirieron varios bienes de valor, que quedaran para posterior partición. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, al 19 día del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
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