REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 00930
SOLICITANTE: CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.443.960, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 182.322, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N°27.777.995.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, plenamente identificada en autos, actuando en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, también identificado; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero de su difunto padre ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.745.
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 13 de diciembre del 2.012, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones ante la Notaria Publica Tercera de Merida, de los ciudadanos HAYDEE MARIA DAVILA BALZA y JHONNY JOSE FLORES MONSALVE plenamente identificados en autos, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificado en autos, en su condición de hijo de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO MALDONADO ZERPA. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificado en autos, en su condición de hijo de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO MALDONADO ZERPA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 20 días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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