REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de diciembre de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro.00938

SOLICITANTE: MARGORIS COROMOTO ROJAS AVILA Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.300.405, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, así como la ciudadana DANIELA STEPHANY ORELLANA ROJAS y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros. V-26.765.849, V-21.184.007 y 29.582.493.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.456
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: MARGORIS COROMOTO ROJAS AVILA, actuando en nombre y en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, la ciudadana DANIELA STEPHANY ORELLANA ROJAS y el niño OMITIR NOMBRE, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen las ciudadanas MARGORIS COROMOTO ROJAS AVILA y DANIELA STEPHANY ORELLANA ROJAS, el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE NICOLAS ORELLANA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.602. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos OMAIRA MOLINA GUERRERO y JULIO RAMON PEREZ CASTELLANO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: las ciudadanas MARGORIS COROMOTO ROJAS AVILA y DANIELA STEPHANY ORELLANA ROJAS, el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE NICOLAS ORELLANA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.602. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas MARGORIS COROMOTO ROJAS AVILA y DANIELA STEPHANY ORELLANA ROJAS, el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE NICOLAS ORELLANA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.602. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida Veinte (20) del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


ZGR