REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 01016
SOLICITANTE: INES PINEDA DE CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.724.881.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.391.319.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil doce (2012), por la ciudadana INES PINEDA DE CANO, actuando en nombre y representación de su nieto el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, del cual tiene Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal en beneficio del mismo dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nro. 03, de fecha 26.04.2010, expediente 22974, mediante la cual solicita se le conceda autorización a los fines de que el mencionado adolescente viaje en compañía de su abuela al país de España, población de Ponferrada León, avenida General Vives, edificio Nro. 22, apartamento 7-D desde el 27 de diciembre de 2012 al 24 de enero del 2013, ambas fechas inclusive. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer la siguiente consideración:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículo 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de dieciséis (16) años de edad, cuya representación se encuentra establecida respecto de la ciudadana INES PINEDA DE CANO, plenamente identificada en autos, según se evidencia en la Medida de Protección que corre inserta al folio cinco (05) de este expediente y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar fuera del país con su abuela materna.

Visto los recaudos presentados por la parte interesada así como verificado que consta en autos, copias de los boletos aéreos reservados por la empresa Despegar.com, manifestando la solicitante que el motivo del viaje es disfrutar de unos días de descanso y de recreación por las vacaciones de la temporada de diciembre ya que su hija la ciudadana ISLENI CANO PINEDA, venezolana, mayor de edad, específicamente a la dirección anteriormente indicada, ha invitado a su sobrino tanto a su persona, el cual viajara en su compañía como siempre ha sido y visto igualmente que consta en autos copias de Autorización Judicial para Viajar, otorgada por este Circuito Judicial en fecha 24.11.2010, expediente 00107, siendo las mismas partes y el mismo destino.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana INES PINEDA DE CANO para que viaje con su nieto el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE al país de España, población de Ponferrada León, avenida General Vives, edificio Nro. 22, apartamento 7-D, desde el 27 de diciembre de 2012 al 24 de enero del 2013, ambas fechas inclusive. Debiendo la solicitante presentar al adolescente de autos ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente de su retorno a este país. Así se decide.

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


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