REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veinte (20) de Diciembre de Dos Mil doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06593
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EZEQUIEL HO CHI MINH MONCADA PEREZ y RAQUEL ASTRID CONTRERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.446.623 y V-8.713.202, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 129.614; quienes exponen que en fecha diez (10) de Octubre del año dos mil doce (2012), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), según se desprende del Expediente Nº 05541 de Divorcio 185-A. Que de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano en su artículo 173, es por lo que realizan la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre ellos. Conviniendo en liquidar y partir dicha comunidad, lo cual hacen en los términos y condiciones siguientes: Primero: La comunidad hasta la presente fecha solo posee como activo las prestaciones sociales generadas por parte del ciudadano EZEQUIEL HO CHI MINH MONCADA PEREZ, quien se desempeña en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE-Zona Mérida), como Liniero Electricista “C” desde el día 28 de febrero de 2000 hasta el 19 de octubre de 2012, fecha en que se disolvió legal y definitivamente la unión matrimonial; ahora bien en virtud de que tales prestaciones sociales le corresponde a la ex cónyuge RAQUEL ASTRID CONTRERAS TORRES, el 50%; solicitan se ordene a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Electrico (CADAFE –Zona Mérida) tramitar y realizar el pago de la cuota correspondiente a la ex cónyuge en virtud de la disolución del matrimonio y se le acredite el monto en bolívares que le corresponda hasta el día 19 de octubre de 2012. A su vez en aras de garantizarle a sus dos hijos Omitir nombres, una vivienda digna le concede a la ciudadana RAQUEL ASTRID CONTRERAS TORRES, un 25% de sus Prestaciones Sociales para que obtenga o realice la negociación de una vivienda donde habitarán los niños junto con ella, siendo entonces que se debe acreditar el 75% de las Prestaciones Sociales, acumuladas hasta el día 19 de octubre de 2012. Segundo: Ambas partes declaran que convalidan cualquier acto jurídico realizado por alguno de los cónyuges, previo a la sentencia de divorcio definitivamente firme de fecha 10 de octubre de 2012, como compras ventas, retiro de prestaciones sociales y cualquier otro acto jurídico donde se amerite el consentimiento de ambos cónyuges, declarando así, que no hay ningún otro bien activo ni pasivo que declarar en la presente liquidación. Dejando así conconcluída la presente partición la cual hacen verificado dentro de la mayor armonía sujetándose a la buena fe y por consiguiente dejan eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 06593 de Homologación Partición de Bienes de la Comunidad conyugal. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.