REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06611
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JAIME ALEXANDER SAAVEDRA RAMIREZ y YOLEIMA KATIUSKA QUINTERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.037.610 y V-18.308.393, respectivamente, a favor del niño por nacer, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre reconoció al niño por nacer como su hijo, y ofrece para gastos de control del embarazo y alimentación de la madre de su hijo en estado de gestación la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, con fecha de pago los primeros cinco días de cada mes a partir del 05 de diciembre de 2012, mediante entrega directa a la madre contra recibo. También se compromete a sufragar el 50% de los enseres y ropa que requiera el por nacer, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre del hijo por nacer manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de noviembre de 2012, por los ciudadanos JAIME ALEXANDER SAAVEDRA RAMIREZ y YOLEIMA KATIUSKA QUINTERO MENDEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ