REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Diciembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06613

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LISANA DEL VALLE RAMIREZ FLORES y LUCIANO ZERPA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.047.288 y V-15.234.896, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que; El ciudadano LUCIANO ZERPA GUILLEN entregara mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) pagaderos en dos montos iguales los días 1º y 15º de cada mes, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un 50%, asimismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%, Finalmente el padre propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibo. Presente la progenitora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de diciembre de 2012, por los ciudadanos LISANA DEL VALLE RAMIREZ FLORES y LUCIANO ZERPA GUILLEN, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ