REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de Diciembre de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 06199

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ALIRIO MONTES PAREDES y CHANTAL GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.954.453 y V-10.106.021, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ISABEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 173.858.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 31 de octubre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LUIS ALIRIO MONTES PAREDES y CHANTAL GUERRERO PEREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres Omitir nombres, de catorce (14) y cinco (05) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente. Quienes emitieron su opinión por ante este tribunal en fecha 26-11-2012. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALIRIO MONTES PAREDES y CHANTAL GUERRERO PEREZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a entregarle a la madre, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales. Asimismo han convenido de mutuo y común acuerdo que el padre, entregará para sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) para cada una de las hijas correspondientes a los Bonos Vacacional y decembrinos que serán entregados a la madre en los meses de agosto y diciembre; previendo un ajuste de forma automática y proporcional del (20%) anual, En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR este será abierto a favor del padre, ya que las mismas han venido compartiendo con el padre todo el tiempo, visitándolo en temporadas vacacionales, días festivos, navidad por lo que en consecuencia solicitan que el mismo se mantenga abierto, siempre y cuando no interrumpa en sus horarios de clase y extra-cátedra, así como las horas de descanso para que de esta manera esta relación continúe por siempre en aras de que sus hijas crezcan y se desarrollen en el seno de una familia sana, llena de valores, ética y que el amor perdure entre ellos.------------------------------------------------------------------------------------ DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay