REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06444
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos Fiscales Décimo Quinto Especial y Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO CARLOS SULBARAN VALENCIA y ELDA DEL VALLE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.296.355 y V-13.577.538, respectivamente, a favor de sus hijas las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES de 11 y 09, años de edad, en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROBERTO CARLOS SULBARAN VALENCIA y ELDA DEL VALLE MARQUINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propuso compartir con sus hijas los fines de semana cada quince días, y los días feriados carnaval y semana santa, de manera compartida, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) indico compartirlas de manera equitativa, es decir, el 50% del tiempo respectivo. Por su parte, la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Abg. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.