REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06446
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogado ALBA MARINA NEWMAN, a solicitud de los ciudadanos YOHANA MAURILYN PORRAS PORRAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.964.084 y VICTOR JAVIER PAREDES VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.779.977, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de 07, 03 años y 16 meses de edad, en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHANA MAURILYN PORRAS PORRAS y VICTOR JAVIER PAREDES VERGARA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir a favor de sus hijas con una obligación de manutención mensual por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), adicionalmente se establece un bono especial escolar para el mes de septiembre de cada año y bono especial para navidad para el mes de diciembre de cada año por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los montos establecidos serán depositados en una cuenta bancaria que la madre se compromete abrir a la brevedad posible y aportar al padre. Se acuerda que los gastos extras de salud y medicina serán cubiertos en un 50% para cada padre. Se acuerda un aumento automático y proporcional de las cantidades indicadas 20% una vez al año. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,