REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida tres (03) de Diciembre de Dos Mil doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 06449
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano abogado DAVID MARTIN DUGARTE en su carácter de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos BRIAY ALEXANDER QUINTERO TORRES y DUYMAR GUZMAN PUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.896.495 y V-20.198.213, respectivamente, a favor de su hijo; OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán depositado por el padre en dos partes, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,00) los días 15 y último de cada mes, mediante deposito en cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco Bicentenario Nº 01750040690070042561 obligación que se fija a partir de la segunda quincena del mes de noviembre del 2012. Así mismo se compromete a cumplir con un bono especial para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Por otra parte ambos padres convienen que los gastos extraordinarios serán sufragados en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los y BRIAY ALEXANDER QUINTERO TORRES y DUYMAR GUZMAN PUENTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr
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