REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil doce.
201º y 152 º
Expediente Nro. 00952
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: VANESSA YURESLI SOUSA GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.974.701
MOTIVO: Autorización Judicial Curador Ad-Hoc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 05/12/2012, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana VANESSA YURESLI SOUSA GUEVARA, ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por Curador Ad-hoc por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.


Zulay
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