REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, Cinco (05) de diciembre de Dos Mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro.01225
Visto: la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2012, presentada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la abogada ROSA SOTO, quien con el carácter acreditado en autos expone: quien solicita la Aclaratoria de la sentencia de Divorcio 185-A, relacionado con el nombre que fue colocado en la sentencia que obra al folio 13 donde fue colocado OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE, es por lo que este tribunal subsana el error material. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de Divorcio 185-A, dictada por este despacho en fecha siete (07) de diciembre del año 2010, expediente civil Nº 01225, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se corrige el error material anteriormente descrito. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/01225
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