REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de diciembre de 2012
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 06242
SOLICITANTE: PEDRO LUIS PARRA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.643.194, residenciado en la calle San benito Marin, sector Loma del Pueblo parte baja, casa s/n, mas arriba del Mercal Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Debidamente asistido por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano PEDRO LUIS PARRA BALZA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, actuando en aras del interés superior del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que solicita el justificativo de dependencia económica por cuanto desde que contraje nupcias con la ciudadana DAYANA CAROLINA MALDONADO DE PARRA, quien es la madre del niño antes mencionado, he asumido la totalidad de los gastos de manutención del niño OMITIR NOMBRE. Es todo. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en audiencia preliminar de fecha 27 de noviembre del 2012, (folios 18, 19 y 20) las declaraciones emitidas por parte de los ciudadanos: LUIS FERNANDO MENDOZA y LUIS ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.089.779 y V-8.045.621, en su condición de testigos, evidenciándose que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que el ciudadano PEDRO LUIS PARRA BALZA, cubre los gastos económicos del niño y visto el petitorio de que se declare al niño ya mencionado con dependencia económica del ciudadano PEDRO LUIS PARRA BALZA; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declara la dependencia económica del OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad. En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano PEDRO LUIS PARRA BALZA. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida cinco (05) del mes de diciembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
zulay
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