REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06463
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos WILLIAN OMAR FERNANDEZ UZCATEGUI y ENNERAIDA YOHANNA MENDOZA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.755.695 y V-17.239.070, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, con fecha de pago el 30 de cada mes, a partir del 30 de noviembre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Escolar a partir del año 2013 lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de útiles, uniformes, calzado, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año, a partir del 2012, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de noviembre de 2012, por los ciudadanos WILLIAN OMAR FERNANDEZ UZCATEGUI y ENNERAIDA YOHANNA MENDOZA ARAQUE indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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