REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Diciembre de 2012.

202º y 153º

Asunto Nro. 06484

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YULIANY DEL VALLE CHOURIO MORALES y DANIEL LORENZO ROCHA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.404.774 y V-20.849.459, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en: PRIMERO: La ciudadana YULIANY DEL VALLE CHOURIO MORALES, solicita se fije por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales. SEGUNDO: Se fije un Bono Especial para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para ropa y calzado por la época de navidad, igualmente que el padre contribuya con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. TERCERO: Solicita el aumento automático y proporcional de un 20% de los montos ya señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: el padre de la niña ciudadano DANIEL LORENZO ROCHA PARRA, manifestó estar de acuerdo y conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana YULIANY DEL VALLE CHOURIO MORALES y convino en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), en fijar un Bono Especial para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para ropa y calzado por la época de navidad, más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como del Bono Especial de un 20%, cantidades que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir del 21/11/2012, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de noviembre de 2012, por los ciudadanos DANIEL LORENZO ROCHA PARRA y YULIANY DEL VALLE CHOURIO MORALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ