REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Diciembre de 2012.

202º y 153º

Asunto Nro. 06497

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAMON ALFREDO CHACÓN MARQUEZ y BELSI DHEYMARY HERNANDEZ DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.220.084 y V-16.664.247, respectivamente, a favor de los niños Omitir nombres, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales en dinero en efectivo y 10 cesta ticket, por el monto de las mismas. Así mismo, el padre cubrirá los gastos de la guardería del niño OMITIR NOMBRES, que es un beneficio que recibe como funcionario de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. A tales fines se autoriza a la madre, ciudadana BELSI DHEYMARY HERNANDEZ DE CHACÓN, a realizar todas las gestiones relativas a la obtención y cobro de dicho beneficio y al retiro del monto correspondiente, todo ante la Dirección Administrativa Regional, mientras exista el beneficio a favor del niño. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de septiembre de cada año, por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) correspondiendo al padre cancelar dicho bono, en el corriente año 2012, la primera semana del mes de diciembre, y un Bono Especial de Navidad para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes, la bonificación escolar durante la primera semana del mes de septiembre y la bonificación de navidad, debe cumplirse durante la primera semana del mes de diciembre. Los montos establecidos serán entregados por el padre a la madre quien suscribirá recibo en señal del cumplimiento de la obligación por parte del padre. Así mismo la madre, pone a disposición la cuenta corriente del Banco Provincial a su nombre Nº 0108 0334 92 0100 143611. Se acuerda que los gastos extras de salud y medicina de los niños, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Se acuerda el aumento automático y proporcional de la obligación de manutención y las bonificaciones en un 20% cada vez que el padre reciba aumento efectivo de sus ingresos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de noviembre de 2012, por los ciudadanos RAMON ALFREDO CHACÓN MARQUEZ y BELSI DHEYMARY HERNANDEZ DE CHACÓN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ




ASIM