REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
 
 
El Vigía, 12 de Diciembre de 2012
 
 
202º   y   153º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULI COROMOTO RIGAUD MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.097, y ELIO JOSE GONZALEZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.332.071, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: La madre llevará al niño hasta el hogar paterno el día sábado a las 7 de la mañana y el papá lo retornará al hogar materno el día domingo a las 7 de la noche, un fin de semana cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, asimismo el día del padre lo pasará con el papá y el día de la madre lo pasará con la mamá, y 
 
el día del cumpleaños del niño lo pasará un año con cada padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULI COROMOTO RIGAUD MORA y ELIO JOSE GONZALEZ INOJOSA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1629, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------
 
 
LA JUEZA PROVISORIA
 
 
 
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES 
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
						La Sria
 
Exp. Nº CP-JV-2012-1629
 
 
 
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