REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JAIRO JAVIER CACERES y ROSA ELENA CEBALLOS DE CACERES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.630.871 y V-13.349.468 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Buenos Aires, Avenida Principal, casa Nº 20-53, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; la segunda en Caño Amarillo, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio: ANDRY ALBIRIS MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.058, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.909. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JAIRO JAVIER CACERES y ROSA ELENA CEBALLOS DE CACERES, expedida por ante la Registradora Civil
del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, bajo el Acta Nº 40, Folio: 02, Año: 1.991. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, bajo el Acta Nº 230, Folio: 02, Año: 1.996. TERCERO: Copias simples de la de las cédulas de identidad de los cónyuges e hijos. --En la solicitud los ciudadanos: JAIRO JAVIER CACERES y ROSA ELENA CEBALLOS DE CACERES, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, bajo el Acta Nº 40, Folio: 02, Año: 1.991. De dicha unión procrearon dos (02) hijos: JAIRO ALEXANDER y OMITIR NOMBRE,
el primero mayor de edad, y de dieciséis (16) años de edad.
Señalando los ciudadanos: JAIRO JAVIER CACERES y ROSA ELENA CEBALLOS DE CACERES, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de trece (13) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.---------------------------------------------------------
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Esta será ejercida por la madre del adolescente. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Los progenitores del adolescente han acordado una pensión de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) cantidad de dinero esta que el padre del adolescente entregará a la madre de este, los días treinta de cada mes, y la misma se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo al incremento de los Índices de Inflación que emita el Banco Central de Venezuela, un bono de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) en el mes de septiembre y otro bono en el mes de Diciembre por NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.00). así mismo los padres convienen en asumir de manera equitativa, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos que genere su adolescente hijo en calzado, ropa, educación, médicos y medicina. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los progenitores del adolescente han acordado para el padre de este, un régimen de visita amplio, por lo tanto el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, y tenerlo consigo los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la convivencia matrimonial no adquirieron bienes de ninguna índole, por lo que no existen bienes gananciales en su comunidad conyugal que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de trece (13) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa
a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JAIRO JAVIER CACERES y ROSA ELENA CEBALLOS DE CACERES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, bajo el Acta Nº 40, Folio: 02, Año: 1.991.
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.------------------------------ LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres de conformidad a lo previsto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Esta será ejercida por la madre del adolescente. LA OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN: Los progenitores del adolescente han acordado una pensión de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) cantidad de dinero esta que el padre del adolescente entregará a la madre de este, los días treinta de cada mes, y la misma se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo al incremento de los Índices de Inflación que emita el Banco Central de Venezuela, un bono de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) en el mes de septiembre y otro bono en el mes de Diciembre por NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.00). así mismo los padres convienen en asumir de manera equitativa, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos que genere su adolescente hijo en calzado, ropa, educación, médicos y medicina. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los progenitores del adolescente han acordado para el padre de este, un régimen de visita amplio, por lo tanto el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, y tenerlo consigo los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1630
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