REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JHONNY JAVIER MORA ORA y MIRNA DESIREE ROA MOJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.677.643 y V-18.379.836 respectivamente, domiciliados en la Población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio: VINISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 289, Folio: 153, Año: 2006. SEGUNDO: Certificación de matrimonio de los ciudadanos: JHONNY JAVIER MORA ORA y MIRNA DESIREE ROA MOJICA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 06, Año: 2006. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. -------------------
En la solicitud los ciudadanos: JHONNY JAVIER MORA ORA y MIRNA DESIREE ROA MOJICA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 06, Año: 2006. De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.-----------------------------
Señalando los ciudadanos: JHONNY JAVIER MORA ORA y MIRNA DESIREE ROA MOJICA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.---------
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán conjuntamente ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán conjuntamente ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre ya que el menor convive con ella. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle a su menor hijo por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), mensuales, además de contribuir con otros gastos extraordinarios que requiera el menor, gastos médicos, útiles escolares, ropa y uniforme entre otros, además de contribuir con dos (02) bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año, ambos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) cada uno, aumentándose proporcionalmente en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interrumpan las labores a las que se ocupe, las vacaciones serán compartidas, navidad y otros. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna por lo tanto nada se reclaman por este concepto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JHONNY JAVIER MORA ORA y MIRNA DESIREE ROA MOJICA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el Acta Nº 06, Año: 2006. --------
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.-----------------------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán conjuntamente ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán conjuntamente ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre
ya que el menor convive con ella. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle a su menor hijo por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), mensuales, además de contribuir con otros gastos extraordinarios que requiera el menor, gastos médicos, útiles escolares, ropa y uniforme entre otros, además de contribuir con dos (02) bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año, ambos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) cada uno, aumentándose proporcionalmente en un veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interrumpan las labores a las que se ocupe, las vacaciones serán compartidas, navidad y otros. ASÍ SE DECIDE.---------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1638