REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 12 de Diciembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUDY JHOANA HERNANDEZ CONTRERAS y JORGE ARCENIO MOLINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.823.331 y V-13.558.978 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el padre fija la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) SEMANAL, igualmente el padre fija UN (01) BONO ESPECIAL en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, dichos montos serán depositados directamente a la madre en la cuenta de ahorros de la madre del Banco Mercantil Nº 01050130030130126403, como también expresa el padre que el aumento lo estipula en un 20% anual y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos. Serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUDY JHOANA HERNANDEZ CONTRERAS y JORGE ARCENIO MOLINA PAREDES, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo
del expediente Nº CP-JV-2012-1641 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1641