TRIBUNAL DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 13 de diciembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIOCASTA PUENTES CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.383, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE HOSLIDO RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.236.853, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.955; JORGE DAVID UZCATEGUI PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.078, CARMEN ELENA UZCATEGUI PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.347.011, ALIDA ROSA UZCATEGUI PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.267.506, JESUS AMABLE UZCATEGUI PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.392.369, WILFREDO ALEXANDER UZCATEGUI PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.382, JOSE ROVIRO UZCATEGUI PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.620.912, OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del estado Mérida. Quienes convinieron en HOMOLOGAR LA PARTICIÓN DE BIENES de los derechos y acciones que le corresponden a los ciudadanos: DIOCASTA PUENTES CORREDOR, JORGE DAVID UZCATEGUI PUENTES, CARMEN ELENA UZCATEGUI PUENTES, ALIDA ROSA UZCATEGUI PUENTES, JESUS AMABLE UZCATEGUI PUENTES, WILFREDO ALEXANDER UZCATEGUI PUENTES, JOSE ROVIRO UZCATEGUI PUENTES, y la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, actuando en el carácter de Únicos y Universales Herederos de su común causante: JOSE MARCIAL UZCATEGUI ARAUJO, quien falleció ab-intestato el día 26 de Noviembre de 2.001, según consta de Acta de Defunción Nº 28, de fecha 27 de noviembre de 2.001. Que han decidido realizar la Partición y Adjudicación amigable del siguiente bien, según consta en Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Suseciones Nº 0004239, Nº de Expediente 0458, de fecha 08 de julio de 2002, y Certificación de un BIEN UNICO A) de el valor total de un lote de terreno; B) y la mitad del valor total de unas mejoras compuestas por una casa para habitación construida sobre el lote de terreno, ubicado en el Sector “Saisayal Bajo”, Jurisdicción del Municipio Zerpa del estado Mérida, consta de dos habitaciones, sala, cocina - comedor, un baño, con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, con los siguientes linderos: cabecera, carretera que conduce a la Población de Lagunillas, línea recta a la llegar quebrada, separando terreno de Evangelista Uzcategui, divide hebra de alambre y mojones de piedra; quebrada abajo a salir a la carretera; pie, sigue la carretera a llegara a terrenos de Arévalo Nava y de Amadero Puentes, divide hebra de alambre y por el otro costado, terreno de Domicilia Uzcategui, divide cerca de alambre y mojones de piedra. Adquirido Así: El terreno por Adjudicación, según consta de documento Registrado por ante La Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Trimestre Tercero, de fecha tres (03) de Septiembre del año 1.992; y las mejoras de la casa de habitación por haberlas fomentado a sus propias expensas durante la sociedad conyugal. Refieren los solicitantes que de mutuo acuerdo han decidido practicar la partición y adjudicación amigable del bien mencionado, el cual le corresponde como esposa e hijos legítimos del extinto, y esta constituido por un lote de terreno denominado Finca “El Paraíso” con plantaciones de café, cambur y una casa para habitación que contiene las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, dos (02) cocinas, corredor, comedor, tres (03) baños, lavadero, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento, puertas de ventanas de madera y hierro, con perimetral de alambre de púa, ubicado en el Sector Saisayal Bajo, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, cuyos linderos y medidas actuales según plano topográfico levantado por el Perito Forestal Elixo Rojas, son NORTE: Quebrada La Azulita, en una extensión de treinta y nueve metros (39,00 m); SUR: Con terrenos propiedad de Mario Uzcategui, en una extensión de noventa y un metros (91,00 m); ESTE: Con terrenos propiedad de Amado Sánchez, en una extensión de ciento sesenta y un metros con cuarenta centímetros (161,40 m): OESTE: En parte con vía Mesa Alta Las Rurales y en parte con terrenos propiedad de Evangelina Uzcategui, en una extensión de ciento cuarenta y siete metros (147,00 m), para un área total de siete mil cuatrocientos nueve metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (7409,4 m2) y un área de construcción de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados conforme a plano levantado al efecto por el Perito Forestal Elixo Rojas de la siguiente manera: LOTE NUMERO UNO: Se le adjudica en propiedad al coheredero JORGE DAVID UZCATEGUI PUENTES, un área de terreno de mil doscientos treinta y ocho metros cuadrados (1.238,00 m2) alinderado como sigue: NORTE: Con lote 2, adjudicado a CARMEN ELENA UZCATEGUI PUENTES, en una extensión de ochenta y un metros con cuarenta y ocho centímetros (81,48 m); SUR: Con terreno propiedad de Mario Uzcategui, en una extensión de noventa y un metros (91,00 m); ESTE: Con terreno propiedad de Amado Sánchez, en una extensión de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75 m); OESTE: Con vía Mesa Alta Las Rurales, en una extensión de catorce metros (14,00 m). LOTE NUMERO DOS: Se le adjudica en propiedad a la coheredera: CARMEN ELENA UZCATEGUI PUENTES, un área de terreno de mil sesenta y dos metros cuadrados (1.062,00 m2) alinderado como sigue: NORTE: Con lote 3, adjudicado a los coherederos: JOSE RIVERO UZCATEGUI PUENTES, JESUS AMABLE UZCATEGUI PUENTES y WILFREDO ALEXANDER UZCATEGUI PUENTES, en una extensión de setenta y dos metros con doce centímetros (72,12 m); SUR: Con lote 1, adjudicado a JORGE DAVID UZCATEGUI PUENTES, en una extensión de ochenta y un metros con cuarenta y ocho centímetros (81,48 m); ESTE: Con terreno propiedad de Amado Sánchez, en una extensión de diez y seis metros con setenta y cinco centímetros (16,75 m); OESTE: Con vía Mesa Alta Las Rurales, en una extensión de trece metros (13,00 m); en este lote de terreno la coheredera CARMEN ELENA UZCATEGUI PUENTES, ya identificada construyo una casa para habitación distribuida en tres (03) habitaciones, sala recibo, dos (02) baños, cocina, porche y estacionamiento, construida de bloques de cemento frisado, placa y pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, a sus únicas expensas, con dinero de sus propio peculio. LOTE NÚMERO TRES: Se les adjudica en propiedad a los coherederos: JOSE RIVERO UZCATEGUI PUENTES, JESUS AMABLE UZCATEGUI PUENTES y WILFREDO ALEXANDER UZCATEGUI PUENTES, un área de terreno de mil ciento seis metros cuadrados (1.106,00 m2), conjuntamente con una casa para habitación que contiene las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, cocina, sala recibo, comedor, dos (02) baños, lavadero y áreas verdes, construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera rustica, ubicado en El Sector Saisayal Bajo, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, a la cual se hace referencia en el encabezamiento de este instrumento, este lote esta alinderado así: NORTE: En parte con calle en construcción y en parte con la adjudicada ALIDA UZCATEGUI PUENTES, en una extensión de ochenta y un metros con cincuenta centímetros (81,50 m); SUR: Con lote 2, adjudicado a CARMEN ELENA UZCATEGUI PUENTES, en una extensión de setenta y dos metros con doce centímetro (72,12 m); ESTE: Con terreno propiedad de Amado Sánchez, en una extensión de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75 m); OESTE: Con vía Mesa Alta Las Rurales, en una extensión de treinta metros (30,00 m). LOTE NÚMERO CUATRO: Se le adjudica en propiedad a la coheredera: ALIDA UZCATEGUI PUENTES, un área de terreno seiscientos cincuenta y uno metros cuadrados (651,00 m), alinderado así: NORTE: Camellon en construcción, en una extensión de treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 m); SUR: Con lote 3, adjudicado a JOSE RIVERO UZCATEGUI PUENTES, JESUS AMABLE UZCATEGUI PUENTES y WILFREDO ALEXANDER UZCATEGUI PUENTES, en una extensión de cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos centímetros (44,62 m); ESTE: Con terrenos propiedad de Amado Sánchez, en una extensión de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75 m); OESTE: Con el mismo lote 3, adjudicado a JOSE RIVERO UZCATEGUI PUENTES, JESUS AMABLE UZCATEGUI PUENTES y WILFREDO ALEXANDER UZCATEGUI PUENTES, en una extensión de diez y ocho metros (18,00 m). LOTE NÚMERO CINCO: Se le adjudica en propiedad a la coheredera: OMITIR NOMBRE, un área de terreno de mil doscientos noventa y dos metros cuadrados (1.292,00 m2), alinderado así: SUR: Con camellon en construcción, en una extensión de cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 m); ESTE: En parte con Camellon Privado y en parte con terrenos propiedad de Amado Sánchez, en una extensión de cuarenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (42,95 m); OESTE: Vía Mesa Alta Las Rurales, en una extensión de cincuenta y dos metros (52,00 m). LOTE NÚMERO SEIS: Se le adjudica en propiedad a la coheredera: DIOCASTA PUENTES CORREDOR, un área de terreno de mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (1.855,00 m2) alinderado así: NORTE: Quebrada La Azulita, en una extensión de treinta y nueve metros (39,00 m); ESTE: Vía Mesa Alta Las Rurales, en una extensión de setenta y seis metros (76,00 m). OESTE: Con terrenos propiedad de Evangelina Uzcategui, en una extensión de cincuenta y cinco metros (55,00 m). Con las adjudicaciones detalladas se hacen la tradición legal respectiva con todos los usos, costumbres y servidumbres que les corresponden, quedando cada uno con la plena propiedad, posesión y dominio de los lotes adjudicados con las mejoras y bienhechurias fomentadas en los mismos y se comprometen al mutuo saneamiento de Ley. Así mismo hacen constar expresamente que sobre las adjudicaciones realizadas no pesa ningún gravamen y nada se debe por impuestos ni por ningún concepto. Estiman el precio de la siguiente partición en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende, que la operación ha realizarse es del interés superior de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIOCASTA PUENTES CORREDOR, JORGE DAVID UZCATEGUI PUENTES, CARMEN ELENA UZCATEGUI PUENTES, ALIDA ROSA UZCATEGUI PUENTES, JESUS AMABLE UZCATEGUI PUENTES, WILFREDO ALEXANDER UZCATEGUI PUENTES, JOSE ROVIRO UZCATEGUI PUENTES, y la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes, a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente Homologación. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILEN MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº JMS-101-12