REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil doce.

202º y 153 º

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes diecisiete (17) de Diciembre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano YONNY WALTER ORTEGA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.393.041, así mismo se deja constancia de que estuvo presente la parte demandada ciudadana YEXNY CAROLINA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.223.986. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Provisoria de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, tomó el derecho de palabra al ciudadano YONNY WALTER ORTEGA RINCÓN, quien expuso; “Ofrezco la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, como bono escolar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00) en el mes de Agosto y como bono decembrino la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES) en el mes de Diciembre, esto corresponde al aporte de mi hija WENDY CAROLINA ORTEGA PARRA, de diecisiete (17) años de edad, que vive con su mamá y me comprometo a correr con todos los gastos de mi hijo WALTER YONNER RAY ORTEGA PARRA, de quince (15) años de edad, ya que el mismo vive conmigo, además los niños están amparados por una Póliza de Seguros Caracas. Además pago la luz, el agua y el cable de donde ellos viven.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YEXNY CAROLINA PARRA PARRA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se expiden dos juegos de copias certificadas para las partes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


YONNY WALTER ORTEGA RINCÓN
LA PARTE DEMANDANTE



YEXNY CAROLINA PARRA PARRA
LA PARTE DEMANDADA


ABG.RITA VELAZCO URIBE
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº CP-DP-2012-1502