REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), por la ciudadana: YAMILETH HERNANDEZ QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.138, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, bloque 12, piso 2, apartamento Nº 02-03, Parroquia Presidente Páez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: ANA YIMARI HERNANDEZ QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.254, y deberá comparecer para el día 08-11-2012, a las 02:30 de la tarde, a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: ANA YIMARI HERNANDEZ QUIROGA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
En el presente caso la ciudadana: YAMILETH HERNANDEZ QUIROGA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, proponiendo a la ciudadana: ANA YIMARI HERNANDEZ QUIROGA.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: ANA YIMARI HERNANDEZ QUIROGA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: ANA YIMARI HERNANDEZ QUIROGA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, a la ciudadana: ANA YIMARI HERNANDEZ QUIROGA. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1586