REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, 17 de Diciembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCY ABIGAIL DIAZ MARQUEZ y YEISON RAFAEL VALDES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.190.827 y V-15.356.652 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: La madre ciudadana: FRANCY ABIGAIL DIAZ MARQUEZ, se compromete a buscar los niños un fin de semana por medio el día viernes a las 03:00 p.m. de la tarde, y los retornará al hogar de su padre los domingos a las 03:00 p.m. de la tarde. SEGUNDO: Con relación a los periodos vacacionales (carnaval, semana santa, vacaciones escolares), serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. TERCERO: En la época de Diciembre serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres este año 24 de Diciembre lo pasará con la madre y el 31 de Diciembre con el padre y los años sucesivos viceversa. CUARTO: El padre ciudadano: YEISON RAFAEL VALDES LOPEZ, se compromete a entregarle los niños bañados, vestidos a la madre en el momento en que ésta los busque para ejecutar el régimen, así como también a mantener la comunicación directa de forma telefónica entre los niños y la madre. QUINTO: La madre ciudadana: FRANCY ABIGAIL DIAZ MARQUEZ, se compromete que durante la ejecución del régimen de convivencia familiar compartirá directamente con los niños, es decir, los atenderá, les dará alimentación, los vigilará. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCY ABIGAIL DIAZ MARQUEZ y YEISON RAFAEL VALDES LOPEZ, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1657, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1657