REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 17 de Diciembre de 2012

202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE TERAN PINTO y MARYELY COROMOTO FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.545.795 y V-15.594.219 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (s) Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, el padre fija la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, divididos semanalmente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIAVRES (Bs. 150.00) que serán entregados directamente a la madre mediante recibo hasta tanto la misma le suministre el número de cuenta. Así mismo se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y otro bono en el mes de Agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), destinados a los gastos propios de la época navideña y gastos escolares. Referente a gastos de medicinas, consultas medicas, otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional cada año, cada una de las cantidades acordadas en un veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometen los ciudadanos: LUIS ENRIQUE TERAN PINTO y MARYELY COROMOTO FLORES ROJAS, a mantener las mejores relaciones y a fomentar al efecto reciproco hacia los niños. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE TERAN PINTO y MARYELY COROMOTO FLORES ROJAS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1659 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1659