REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), por el ciudadano: NERIO LEOBEL GUTIERREZ MURILLO, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.195, domiciliado en Barrio Campo Alegre (frente a la entrada del Barrio San José), calle principal, casa Nº 2A-23, El Vigía estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f” 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1, 253 ultimo aparte y 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Orgánica de la Defensa Publica; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: MARIA LEONOR MURILLO PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.304, y deberá comparecer para el día 09-11-2012, a la 01:30 de la tarde, a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: MARIA LEONOR MURILLO PAYARES, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
En el presente caso el ciudadano: NERIO LEOBEL GUTIERREZ MURILLO, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, proponiendo a la ciudadana: MARIA LEONOR MURILLO PAYARES.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MARIA LEONOR MURILLO PAYARES, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: MARIA LEONOR MURILLO PAYARES.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana: MARIA LEONOR MURILLO PAYARES. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1552