REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), por el ciudadano: ANDERSON RAFAEL ALTAMIRANDA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.714.350, domiciliado en la Urbanización Villa de Los Ángeles, torre 14, apartamento Nº 04, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada: OLGA ESCALONA MENDEZ, Defensora Pública Cuarta (s), designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f” 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1, 253 ultimo aparte y 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Orgánica de la Defensa Publica; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: YORMAN BENITO ALTAMIRANDA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.038, y deberá comparecer para el día 09-11-2012, a las 02:30 de la tarde, a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: YORMAN BENITO ALTAMIRANDA VIVAS, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
En el presente caso el ciudadano: ANDERSON RAFAEL ALTAMIRANDA VIVAS, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, proponiendo al ciudadano: YORMAN BENITO ALTAMIRANDA VIVAS.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: YORMAN BENITO ALTAMIRANDA VIVAS, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: YORMAN BENITO ALTAMIRANDA VIVAS.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, al ciudadano: YORMAN BENITO ALTAMIRANDA VIVAS. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y veinte minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1597
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