REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHOANNA COROMOTO PRADA LEAL y JUAN CARLOS VELASCO VERDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.305.037 y V-19.848.064 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y siete (07) meses de edad, el padre fija la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, pagaderos los sábados de cada semana, a partir del 11 de Noviembre de 2.012, mediante recibos, igualmente el padre fija DOS (02) BONOS ESPECIALES, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Así como también expresa el padre que el aumento lo estipulan en un veinte por ciento (20%) anual y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc., serán sufragados por ambos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHOANNA COROMOTO PRADA LEAL y JUAN CARLOS VELASCO VERDI, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1667 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1667
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