REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: NOLA MARGARITA ALCAYA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.563.004, actuando en nombre propio y en representación de sus nietos: LUIS ALBERTO VERA ALCAYA, LUIS DAVID VERA ALCAYA, OMITIR NOMBRES, los dos primeros mayores de edad, y de diecisiete (17), dieciséis (16), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JAIRO ENRIQUE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.966, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.849. De conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Quien solicita que los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, y los ciudadanos: LUIS ALBERTO VERA ALCAYA, LUIS DAVID VERA ALCAYA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: YEILA DEL CARMEN VERA ALCAYA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.046, y falleció en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once (17-11-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 042, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida.------------------------------------------------------- En fecha doce de diciembre de dos mil doce (12-12-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Constancia de residencia de la causante: YEILA DEL CARMEN VERA ALCAYA, expedida por El Consejo Comunal “Puerto Rico”.
2) Copia simple del Acta de Defunción de la causante: YEILA DEL CARMEN VERA ALCAYA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida.
3) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de Caja Seca estado Zulia.
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos del hijo: LUIS ALBERTO VERA ALCAYA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del estado Zulia.
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos del hijo: LUIS DAVID VERA ALCAYA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del estado Zulia.
6) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del estado Zulia.
7) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del estado Zulia.
8) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del estado Zulia.
9) Copia Certificada de la Partida de Nacimientos del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del estado Zulia.
10) Copia de la cédula de identidad de la solicitantes y los hijos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de de Caja Seca estado Zulia, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, y los ciudadanos: LUIS ALBERTO VERA ALCAYA, LUIS DAVID VERA ALCAYA, Así mismo se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: YEILA DEL CARMEN VERA ALCAYA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.046, y falleció en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once (17-11-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 042, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1671
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