REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRIAN DEL SOCORRO BORJA QUINTERO y ENRIQUE RIVAS GARCIA, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía e identidad Nos E-49.773.985 y V-10.237.126 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el padre fija la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES; Un Bono en el mes de Agosto para gastos escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00); que el padre comenzará a pagar una vez la niña comience la escolaridad y el Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época; Así mismo estipulan el aumento en un veinte por ciento (20%) anual y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamiento médicos, serán sufragados, por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre de la niña, quien firmará un recibo como constancia de la recepción del dinero. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRIAN DEL SOCORRO BORJA QUINTERO y ENRIQUE RIVAS GARCIA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1675 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1675
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