REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ y CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.960 y V-25.707.127 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, el padre fija la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales cancelará en forma quincenal, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00) cada quincena en forma adelantada. Con relación al Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año, acuerdan las partes fijar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, etc. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre quien firmara recibo, por el padreen forma mensual, puntual y oportunamente, mientras se apertura cuenta de ahorro ordenada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Así mismo las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Acuerdan el aumento del veinte por ciento (20%) anual establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ y CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1693 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1693
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