REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ y CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.960 y V-25.707.127 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano: CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, se compromete a buscar al niño en el domicilio de la madre, los días sábados de cada semana, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y lo devolverá a la madre en su domicilio a las seis de la tarde (06:00 p.m.). SEGUNDO: Con relación a los periodos vacacionales (carnaval, semana santa, vacaciones escolares), serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. TERCERO: En la época de Diciembre para el 24 y 31 de Diciembre de cada año, compartirá desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), hora que lo devolverá al domicilio de la madre. CUARTO: El padre se compromete a que en los momentos en que este ejerciendo el Régimen de Convivencia Familiar, no puede consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como conductas que estén en contra de la moral y las buenas costumbres del niño, por otra parte se compromete a ejercer el régimen de manera directa, es decir, cuidar atender y estar con el niño, no lo dejara al cuidado de la abuela materna, otro familiar o cualquier tercero, así mismo se compromete a que durante el ejercicio del régimen no expondrá al niño a escándalos o altos volumen de aparatos de sonido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ y CESAR AUGUSTO GOMEZ GONZALEZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1694, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1694
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