REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JEAN PIERRE GUSTAVO RODRIGUEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, contador, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.004, y INDY PAOLA GUERRERO ARIAS, colombiana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1.067.722.788, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, y DOS BONOS ESPECIALES; uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual y depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que en su oportunidad el tribunal ordenará aperturar a tales efecto a nombre de la madre de su hijo; Nº 01750028760061500898 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de su hijo, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos extras tales como médico, medicinas, vestuario y recreación cuando su hijo así lo requiera.. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JEAN PIERRE GUSTAVO RODRIGUEZ ESCALANTE y GUERRERO ARIAS INDY PAOLA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1727 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1727
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