REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 20 de Diciembre de 2012.

202º y 153º

En horas de Despacho del día de hoy, jueves (20) de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar del presente Juicio de Divorcio 185-A. se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano JUAN PERNIA PABON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.604. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con
el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



LA SECRETARIA


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp. Nº 7390