REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 20 de Diciembre de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AGREVIS DEL CARMEN GUILLEN BOSCAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.356, ama de casa, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: OLIVIEXI LISBETH PERAZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.942.316, e inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nº 120.262, actuando en nombre y en representación de su hijo, el adolescente: JESUS MANUEL PERAZA GUILLEN, de quince (15) años de edad, y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en los beneficios que le corresponden en el cobro de pensión de sobreviviente, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como los beneficios por ante el Seguro Federal, por el siniestro identificado con el Nº 1-140115906, de fecha 19-05-2012, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante: RAMON MANUEL PERAZA VAZQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.019.853, quien falleció en fecha diecinueve de mayo de dos mil doce (19-05-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 009, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Seguro Federal, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la parte cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana: AGREVIS DEL CARMEN GUILLEN BOSCAN, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1500