REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 20 de Diciembre de 2012

202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANETH DEL VALLE GONZALEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.249.626, y JULIO CESAR ORTIGOZA LABARCA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.467.760, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará en el hogar de la madre, los días miércoles y sábado desde las 10 de la mañana hasta alas 2 de la tarde, cada quince días y en época de vacaciones como carnavales, Semana Santa, escolares y navideñas, serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares, así mismo el día del padre lo pasará con el papá y el día de la madre lo pasará con la mamá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANETH DEL VALLE GONZALEZ OSORIO y JULIO CESAR ORTIGOZA LABARCA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, a carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1710, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1710