REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ANTOLIN VERDI SANCHEZ y MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y secretaria respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.825.024 y V-9.720.950 respectivamente, domiciliados el primero en El Barrio Orosman Rojas, vereda 1-A, casa Nº 1-68, de la Parroquia Presidente Páez, y la segunda en la misma dirección,
de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos por El Abogado en Ejercicio: ROSALBA VARELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.227. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada,
se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos. PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTOLIN VERDI SANCHEZ y MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES, expedida por ante La Registradora Civil de La Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el Acta Nº 1620, Libro: 9, Año: 1.989. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante La Registradora Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el Acta Nº 18, Libro: 01, Año: 2.000. TERCERO: Copia simple de la cédula de los cónyuges. CUARTO: Copia Certificada de documento de propiedad de una casa para habitación ubicada en El Barrio Orosman Rojas, Avenida Principal, Vereda 1-A, signada con la nomenclatura Municipal Nº 1-68, de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, según consta de documento Protocolizado por ante La Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre. QUINTO: Copia simple de libreta
de ahorro. ----------------------------------------------------------------------------------------------
En la solicitud los ciudadanos: ANTOLIN VERDI SANCHEZ y MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante La Registradora Civil de La Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el Acta Nº 1620, Libro: 9, Año: 1.989. De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. ----------------
Señalando los ciudadanos: ANTOLIN VERDI SANCHEZ y MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de ocho (08) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres continuaran ejerciendo la Patria Potestad, en forma compartida sobre su hija, procreada durante la unión conyugal. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Durante la separación de hecho la adolescente ha permanecido con la madre y continuará con la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) MENSUALES, que serán depositados a una cuenta de ahorro de la adolescente: OMITIR NOMBRE, representada por su madre la ciudadana: MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES, cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020304020100038977, para contribuir a los gastos de alimentación, esta cantidad será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, así también con cualquier gasto que requieran, tales como (zapatos, ropa, médicos, medicamentos, etc.), será compartido por los padres, o sea el 50% de todos los gastos extras; y un Bono adicional en el mes de Agosto por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00), y otro en el mes de Diciembre por la cantidad MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00), que será entregado por el padre a la madre para cumplir con el cincuenta por ciento que le corresponde (50%) y el otro 50% será dado por la madre, para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800.00) en el mes de julio-agosto y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800.00) en el de Diciembre, monto este que será aumentado anualmente según la tarifa del Banco Central de Venezuela. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda un fin de semana pasará la adolescente con el padre y otro fin de semana con la madre y así sucesivamente y si la adolescente manifiesta estar con el padre todos los fines de semanas la madre manifiesta estar de acuerdo ya que pasará durante la semana con ella. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la comunidad conyugal adquirieron un bien inmueble conformada por una casa de habitación, constituida por cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, porche, garaje, techos de acerolit, pisos de cemento y puertas y ventas de hierro, todo debidamente cercado por sus costados frente y fondo con paredes de bloque y rejas protectoras y demás adherencias; con una extensión de terreno de 29 mts con 20 cm. Ubicada en El Barrio Orosman Rojas, Avenida Principal, Vereda 1-A, signada con la nomenclatura Municipal Nº 1-68, de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, que hubieron según consta de documento Protocolizado por ante La Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre. Bien inmueble que se colocará en venta de común acuerdo a la firma de este divorcio, donde el 50% le corresponderá a la ciudadana: MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES, y el otro 50% le corresponderá al ciudadano: ANTOLIN VERDI SANCHEZ. También de común acuerdo se acordó que los enseres le quedarán a la ciudadana: MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES, para su hija: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de ocho (08) años, produciéndose entre ellos La Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ANTOLIN VERDI SANCHEZ y MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante La Registradora Civil de La Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el Acta Nº 1620, Libro: 9, Año: 1.989. ----
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.-----------------------
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres continuaran ejerciendo la Patria Potestad, en forma compartida sobre su hija, procreada durante la unión conyugal. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Durante la separación de hecho la adolescente ha permanecido con la madre y continuará con la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) MENSUALES, que serán depositados a una cuenta de ahorro de la adolescente: OMITIR NOMBRE, representada por su madre la ciudadana: MARITZA JOSEFINA SOTO LINARES, cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020304020100038977, para contribuir a los gastos de alimentación, esta cantidad será aumentada en un veinte por ciento (20%) anual, así también con cualquier gasto que requieran, tales como (zapatos, ropa, médicos, medicamentos, etc.), será compartido por los padres, o sea el 50% de todos los gastos extras; y un Bono adicional en el mes de Agosto por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00), y otro en el mes de Diciembre por la cantidad MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.00), que será entregado por el padre a la madre para cumplir con el cincuenta por ciento que le corresponde (50%) y el otro 50% será dado por la madre, para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800.00) en el mes de julio-agosto y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800.00) en el de Diciembre, monto este que será aumentado anualmente según la tarifa del Banco Central de Venezuela. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda un fin de semana pasará la adolescente con el padre y otro fin de semana con la madre y así sucesivamente y si la adolescente manifiesta estar con el padre todos los fines de semanas la madre manifiesta estar de acuerdo ya que pasará durante la semana con ella. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-1734