REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAIZA JOSEFINA MENDEZ DUGARTE y JORGE ELIECER EBRATH RABELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.695.330 y V-13.161.751 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre, retirará al niño en la residencia de la madre los días lunes y miércoles a las dos de la tarde y lo devolverá en hora de la tarde cada quince días y los domingos lo retirará en hora de la mañana y lo devolverá en hora de la tarde cada quince días. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, Semana Santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el efecto reciproco hacía su hijo, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAIZA JOSEFINA MENDEZ DUGARTE y JORGE ELIECER EBRATH RABELO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1736, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1736
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