REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, 21 de Diciembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORIS TERESA MARQUEZ GARCIA y JORGE FERNANDO HAYEK CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.321.744 y V-12.049.283 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará la niña los días martes y jueves de cada semana en horas de medio día y la entregará en horas de la tarde; así como un domingo cada quince días, en horas de la mañana y la devolverá en horas de la noche. Igualmente se fija de los períodos vacacionales, Semana Santa, Carnaval, Navideños y demás días festivos, serán compartidos entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORIS TERESA MARQUEZ GARCIA y JORGE FERNANDO HAYEK CONTRERAS, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo
del expediente Nº CP-JV-2012-1737, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1737