REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 21 de Diciembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HILDEMARO GREGORIO MORA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.652,
y YOSEANNY DANIELA PAEZ FERRER, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.438.179, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, y UN BONO ESPECIAL; en el mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual y depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750028770061552734 a nombre de la progenitora de su hija, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hija así lo requiera. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: HILDEMARO GREGORIO MORA PEÑA y YOSEANNY DANIELA PAEZ FERRER, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1739 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1739