REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUGE DEL VALLE GALVIS PALENCIA y DANIEL EDUARDO HERNANDEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-21.306.635 y V-19.900.724 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del CONCEBIDO, DE OCHO (08) MESES DE GESTACIÓN, PRIMERO: el padre fija la cantidad de: UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES; SEGUNDO: El padre se compromete a concluir la construcción de la habitación en la cual van a vivir la ciudadana: YUGE DEL VALLE GALVIS PALENCIA y EL CONCEBIDO, DE OCHO (08) MESES DE GESTACIÓN. TERCERO: El padre se compromete a que una vez concluida la habitación le comprará los utensilios, ropa, cuña y otros necesarios para el nacimiento y manutención del CONCEBIDO, DE OCHO (08) MESES DE GESTACIÓN. CUARTO: Convienen las partes que los gastos que faltan para el nacimiento del CONCEBIDO, DE OCHO (08) MESES DE GESTACIÓN, es decir consultas medicas, medicinas, exámenes, tratamientos médicos y gastos de parto, serán cubierto por el padre. Dicha cantidad de dinero serán entregadas directamente por el padre, a la madre quien extenderá un recibo debidamente firmado, acuerdan las partes el aumento anual de un veinte por ciento (20%). Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al CONCEBIDO, DE OCHO (08) MESES DE GESTACIÓN, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUGE DEL VALLE GALVIS PALENCIA y DANIEL EDUARDO HERNANDEZ AVENDAÑO, en beneficio del CONCEBIDO, DE OCHO (08) MESES DE GESTACIÓN, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1748 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1748
|