REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 21 de Diciembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SILVIA RAFAELA PADILLA DE YEPEZ y DAVID ALEJANDRO DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-16.741.350 y V-16.742.953 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado: ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el padre fija la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES; pagaderos a partir del próximo 15 de noviembre de 2.012, entregados directamente a la madre a través de recibos. Así mismo se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00); y otro para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), cada uno de los cuales serán incrementados en un veinte por ciento (20%) anual. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SILVIA RAFAELA PADILLA DE YEPEZ y DAVID ALEJANDRO DIAZ QUINTERO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1749 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1749