REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE CORREDOR MANCILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.561, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Sector Las Rurales, calle 2 y 3, casa Nº 68, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña: OMITIR NOMBRE, en contra del ciudadano: JOSE FREDDY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.838, domiciliado en Distribuido de Alimentos “El Campesino”, ubicada en Santa Elena de Arenales, Sector San José, frente al mercal, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida; y por cuanto se evidencia al folio ciento cincuenta y cuatro (154), el ciudadano: JOSE FREDDY FERNANDEZ, debidamente asistido por el Abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.299, compareció por ante este Tribunal y expone que esta completamente de acuerdo y sin duda alguna de que la niña: OMITIR NOMBRE, es su hija, y esta de acuerdo en reconocerla. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUIDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la sentencia se libraran los respectivos oficios a los organismos competentes a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente al RECONOCIMIENTO hecho por el demandado. ASÍ SE DECIDE.-----
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0034-11
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