REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2012-000031
ASUNTO : LP01-O-2012-000031
PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de la Juez Abg. DEISY BARRETO.
PRESUNTOS AGRAVIADOS: ELVIS MORENO, CRISTIAN RODRÍGUEZ y JHONY RONDÓN.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional
Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO, actuando en su condición de defensor técnico privado de los ciudadanos ELVIS MORENO, CRISTIAN RODRÍGUEZ y JHONY RONDÓN, quien interpone dicha acción de amparo en razón de las presuntas actuaciones violatorias de derechos y garantías constitucionales, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la persona de la Juez, Abogada DEISY BARRETO, corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Mérida, actuando en sede Constitucional emitir el respectivo pronunciamiento.
A los folios uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones, cursa escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, en el cual el accionante señala lo siguiente:
“(…)Yo, Santiago Rafael Montoya Pino, cédula V-6.333.604, e Inpre 141.402, con domicilio procesal: Avenida 3, calle 34, Edificio Fraima, piso 2, oficina 2 de esta ciudad, actuando en este acto como representante de los ciudadanos: Elvis Moreno cédula V-19.894.608, Cristian Rodríguez cédula V-21.181.117 y Jhony Rondón cédula V-11.957.740, encausados por el delito de Extorsión en el expediente LP01-P-2012-29690 a cargo de Control N° 01 de este Circuito Penal, y a quienes en audiencia de flagrancia les fue otorgada una medida cautelar de fiadores el día 03/12/12 por dicho Tribunal. El asunto es ciudadano Juez, que esta defensa técnica presentó el día 5/12/12, los 6 fiadores (2 por cada uno de 80 U.T.) discriminados de la siguiente manera: 1) Para Elvis Moreno… Juli Ramírez Tlf.: 0412-751.3673 y Jesica González Tlf. 0414-7577203; 2) Para Jhony Rondón Loida Santiago Tlf. 0414-7527514 y Consuelo Uzcátegui Tlf. 0414-734.28.57; 3) Para Cristian Rodríguez y Jaime Gamboa Tlf. 0416-871.06.96 y Celina Pino Tlf. 0274-2216154, todos ellos con los recaudos exigidos por el Tribunal de Control N° 1 y con las constancias de residencia y de ingresos emitidas por los Consejos Comunales y Contador Público colegiado y debidamente visado.
Ciudadano Juez solicito amparo constitucional a favor de mis tres representados Elvis Moreno, Cristian Rodríguez y Jhony Rondón basado en la violación de los artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; que en su contenido dice: “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales…”. En el caso de marras, el Tribunal de Control N° 1, acordó medida cautelar de fiadores el día 03/12/12; y pese a que esta defensa consignó los recaudos el día 05/12/12, ha retardado de manera sospechosa la decisión de fijar la audiencia para hacer efectiva la solicitud del Tribunal en cuanto a los fiadores. Hoy 21/12/12, han transcurrido 16 días desde que esta defensa técnica introdujo los 6 fiadores, violando flagrantemente el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tiempo de respuesta.
Es por lo antes expuesto, que solicito un amparo constitucional a favor de mis defendidos, ya antes señalados e identificados, por la violación de los artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 4° textualmente establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (subrayado nuestro).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, ha establecido que:
“Es doctrina de este Máximo Tribunal que, en materia de amparo, no sólo es necesario analizar la naturaleza del derecho o garantía constitucionales presuntamente violadas o amenazadas de violación, a los efectos de determinar la competencia, sino que debe atenderse a la relación existente entre la violación denunciada y la situación jurídica existente entre las partes, a fin de subsumirla objetivamente dentro de los principios de competencia.”
De lo anterior se infiere que toda Acción de Amparo incoada contra una decisión u acción judicial, debe interponerse ante un Tribunal de superior jerarquía a aquél que dictó la decisión agraviante y nunca ante un Juzgado de la misma jerarquía, declarándose en este acto esta Sala de Apelaciones COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el último aparte del citado artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad y procedencia o no de la acción intentada, procede a revisar los fundamentos en que basa el accionante la presente Acción de Amparo.
Así, esta Corte observa que una vez revisado como ha sido el legajo de actuaciones, no se encuentran insertas copias certificadas del asunto principal signada bajo el N° LP01-P-2012-029690, del cual deriva la presente acción de amparo, y que cursan en el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, copias que constituyen un requisito fundamental para la admisión y procedencia de la presente acción de amparo, tal como lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 08 de junio de 2011, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López en el expediente signado con el N° 10-1136, del cual citamos el siguiente párrafo:
“Sin perjuicio de lo expuesto, se insta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a que en futuras oportunidades se abstenga de dar curso a solicitudes de amparo constitucional que no estén acompañadas con copia certificada, o en su defecto, copia simple del fallo impugnado, salvo que existan justificadas razones que así lo ameriten”.
Según el contenido de la sentencia citada, toda acción de amparo deberá ir acompañada de copia certificada, o en su defecto, copia simple del fallo impugnado, o –en este caso– debería acompañarse copia (simple o certificada) del asunto principal donde supuestamente se violaron normas constitucionales, de tal manera que siendo éste un requisito indispensable para la procedencia del amparo constitucional por mandato expreso del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte de Apelaciones no le queda otra alternativa que declarar IMPROCEDENTE la presente acción de amparo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO, actuando en su condición de defensor técnico privado de los ciudadanos ELVIS MORENO, CRISTIAN RODRÍGUEZ y JHONY RONDÓN, quien interpone dicha acción de amparo, en razón de las presuntas actuaciones violatorias de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la persona de la Juez Abogada DEISY BARRETO, como presunto agraviante.
Cópiese, Publíquese y notifíquese a las partes. Trasládense a los presuntos agraviados a fin de imponerlos de la presente decisión. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ÁNGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ________________ se libraron boletas N° _____________ ______________________________________ y boletas de traslado Nos. ________ _____________________________________________________________.
La Secretaria
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