REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-002812
ASUNTO : LP01-P-2012-002812

Visto el escrito de fecha 20-04-2012 (folios 503 y 2504) presentado por la defensa pública del imputado LUIS ALBERTO LOBO AVELLANEDA,, venezolano, natural de Mérida, en fecha 06/06/1987, de 24 años de edad, cedula de identidad Nº 20.435.877, estado civil soltero, ocupación vigilante, domiciliado Vía Mucurutan, sector El Peñón, casa s/n, al lado de la Casona, Tabay Estado Mérida, hijo de Ibe Coromoto Avellaneda (v) y Emilio Lobo (V), teléfono 0274-6576900, y MAIQUEL ISAIAS AVENDAÑO REINOZA, venezolano, natural de Mérida, en fecha 08/08/1993, de 18 años de edad, cedula de identidad Nº 22.929.765, estado civil soltero, ocupación moto taxista, domiciliado sector santa Rosa, vía la Hechicera, calle principal, casa s/n, casa al frente de la vaquera, Mérida del Estado Mérida, Isaias Avendaño (v) y Esperanza Reinoza (v), teléfono 0416-1766547, y el por el cual solicitó el cese de la medida cautelar, de conformidad con los artículo 26 y 51 Constitucional en armonía con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal

ANTECEDENTES

1.- En fecha, 27-02-2012 y el 03-04-2012, se dictó AUTO ACORDANDO LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la misma se decretó medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

El Defensor Privada ABG. ARMANDO DE LA ROTTA, expuso en su escrito lo siguiente: “…a mi defendido se le dictó una medida cautelar con presentaciones cada 8 días lo cual hasta la fecha a cumplido; por lo que solicito muy respetuosamente se amplíe la medida cautelar a cada 30 días ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de la defensa se puede evidenciar que el ciudadano LUIS ALBERTO LOBO AVELLANEDA y MAIQUEL ISAIAS AVENDAÑO REINOZA, ha cumplido con las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control N° 05, es por ello, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ampliar el lapso del régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como, la obligación a comparecer a las audiencias de juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Acuerda, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO LOBO AVELLANEDA y MAIQUEL ISAIAS AVENDAÑO REINOZA, la ampliación del lapso del régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como, la obligación a comparecer a las audiencias de juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-