REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002790
ASUNTO : LP01-P-2010-002790
RESOLUCIÓN.
Este Tribunal de Juicio al revisar detenidamente las presentes actuaciones observa que la Acusada de Autos (Querellada) ciudadana: LINGSTUYL SANTAMARIA SHARON, titular de la cédula de identidad No. V-17.455.429, no ha comparecido a ninguna de las diferentes citaciones realizadas por este Despacho Judicial, a través, de las respectivas Boletas de Citación, libradas a los fines de que la misma proceda a designar un Defensor de Confianza, para que la asista en la presente Causa Penal, a tal punto que el Tribunal se vio en la imperiosa necesidad de oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública para que le designaran un Defensor Público, con la finalidad de garantizarle debidamente a la misma el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliéndose inmediatamente y a cabalidad con tal requerimiento cuando la ciudadana Defensora Pública, abogada MARLENE GÓMEZ MOLINA, asumió formal y legalmente la representación de dicha acusada, a quien, incluso, el Tribunal le libró una Boleta de Notificación informándole de tal designación, pero tampoco fue posible practicar la misma ni personalmente ni telefónicamente, de tal manera que, no se ha podido lograr la comparecencia voluntaria de la demandada para darle cumplimiento a lo establecido expresamente en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y, una vez juramentado este, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación...”.
Sin embargo, tomando en consideración la actitud renuente de la Acusada de autos, ciudadana: LINGSTUYL SANTAMARIA SHARON, para acudir ante el Tribunal de Juicio a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Adjetiva Penal, y así poder fijar la respectiva Audiencia de Conciliación entre las partes, y como quiera que el ciudadano Acusador Privado (Querellante), ciudadano: JOHOR ENRIQUE PAPARONI UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-12.349.156, procediendo en su carácter de accionante, no ha solicitado a este Despacho la citación personal de la acusada mediante carteles publicados en la prensa nacional, tal como lo prevé claramente el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que el mismo ha instado la causa, solicitando al Tribunal que se pronuncie al respecto, no obstante, es necesario dejar claro que la actividad oficiosa que le corresponde a este Despacho, en este estado del proceso, por tratarse de una causa que se sigue mediante el procedimiento especial para los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte Agraviada, se limita a librar la Boleta de Citación a la Acusada de Autos, anteriormente identificada, cosa que ya se ha hecho en reiteradas oportunidades como consta expresamente en las actuaciones, razón por la cual, no hay ningún otro pronunciamiento que deba dictarse, que no sea el de instar nuevamente, como efectivamente se hace en este mismo acto al Querellante para que actualice tanto el domicilio procesal como el numero de teléfono de la Demandada, para proceder a librar nuevamente la Boleta de Citación a la mencionada ciudadana, porque definitivamente a este Tribunal no le queda otro mecanismo procesal diferente para lograr practicar la citación correspondiente.
No debemos olvidar que en este tipo de procedimientos con Acusaciones Privadas, por la presunta comisión de Delitos de Acción Privada, la carga de la titularidad de la acción le corresponde eminentemente es a la victima, tal como se encuentra recogido de manera constante y uniforme en las decisiones dictadas por el máximo Tribunal de la República, para lo cual es pertinente y oportuno destacar un extracto de la Sentencia No. 260, dictada en fecha: 20-03-2009, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada, Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, en la cual dejaron establecido que:
“...En el procedimiento establecido para los delitos de acción privada, la intervención estatal es mínima, por afectar éstos, bienes jurídicos de menos entidad que en los delitos de acción pública, por lo que recae exclusivamente sobre la victima la carga de la titularidad de la acción debiendo pues en todo momento impulsar el proceso, pudiendo inclusive desistir de la acción en cualquier estado y grado del proceso...”.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio, estima que en la presente causa penal, lo más oportuno y ajustado a derecho, es instar al Querellante de autos para que actualice inmediatamente, o en su defecto informe detalladamente a este Despacho, tanto el domicilio procesal como el numero de teléfono de la Demandada, para proceder a librar nuevamente la Boleta de Citación a la mencionada ciudadana, con la finalidad de hacerla comparecer por ante este Tribunal de manera inmediata a fin de que designe un Defensor de Confianza o en su defecto ratifique la Defensa Pública, designada en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de conformidad con lo previsto en los Artículo 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 409 y 410 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Notificar al ciudadano Acusador Privado (Querellante), ciudadano: JOHOR ENRIQUE PAPARONI UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-12.349.156, para que proceda a actualizar inmediatamente, o en su defecto informar detalladamente a este Despacho Judicial, tanto el domicilio procesal como el numero de teléfono de la Acusada (Querellada), para proceder a librar nuevamente la Boleta de Citación a la mencionada ciudadana, LINGSTUYL SANTAMARIA SHARON, titular de la cédula de identidad No. V-17.455.429, con la finalidad de hacerla comparecer por ante este Tribunal de manera inmediata a fin de que designe Defensor de Confianza o en su defecto ratifique la Defensa Pública, designada en la presente causa.
Notifíquese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.